ÍNDICE:
I. DE LA CONFEDERACIÓN
Articulo 1.- Definición y objeto.
Artículo 2.- Logotipo.
Artículo 3.- Medios.
II. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 4- Convocatorias y orden del día.
Artículo 5.- Deliberaciones y actas.
Artículo 6 - Procedimiento de las votaciones.
Artículo 7.- Delegaciones de la representación.
III. DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 8 - De los miembros de los órganos de la Confederación.
Artículo 9 - Gratuidad de los cargos.
IV. - DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 10.- Convocatoria electoral.
Artículo 11.- Elección de la Presidencia.
Artículo 12.- Proceso electoral.
Artículo 13.- Asignación de vocales.
Artículo 14 - Convocatoria de Asamblea General extraordinaria electoral.
Artículo 15.- Presentación y proclamación de candidaturas.
Artículo 16 - Elección, escrutinio y proclamación de resultados.
V. - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Del régimen disciplinario.
Artículo 18 - Procedimiento.
Artículo 19.- Infracciones.
Artículo 20 - Recursos.
VI. - ÓRGANOS ASESORES
Artículo 21.- Consejo Asesor de la Presidencia.
VIII.- DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional. - Referencia de género.
I. DE LA CONFEDERACIÓN
Articulo 1.- Definición y objeto.
1. El presente Reglamento se configura como desarrollo de las materias reguladas en los Estatutos de la Confederación, no podiendo ir contra su filosofía y articulado.
2. El Reglamento será de aplicación subsidiaria y complementaria a la de los Estatutos de la Confederación, a los cuales suplirá en caso de lagunas o ausencias de regulación o complementará su interpretación en caso de dudas sobre su alcance, espíritu o contenido.
3. El Reglamento se configura como una norma dinámica y en continua evolución, que recoge aquellos cambios, transformaciones o innovaciones que, sin suponer una modificación de los Estatutos sociales, se adopten para la mejor organización y funcionamiento de la Confederación.
4. La interpretación de los preceptos contenidos tanto en los Estatutos como en el Reglamento es competencia del Comité Ejecutivo.
El domicilio social de la Confederación estará ubicado en la ciudad de Zaragoza, Pza. Roma, F-1 Oficinas, 2a planta, (domicilio fiscal: C/ Santander, 36 - 2a ), Teléfono 976766060.
Artículo 2.- Logotipo.
1. El logotipo constituye el elemento básico de la imagen de la Confederación. Se conforma en la actualidad por seis letras de color verde inglés, fuente Gotham en su versión black, que componen el nombre “CEPYME” definiendo el rectángulo sin contorno en su borde exterior. Incorpora un tag line cuya base de letras lo delimitan en su borde inferior “PYMES Y AUTONOMOS DE ZARAGOZA” en negro, fuente Open Sans en su versión regular, que describe la actividad de la marca y la identifica con el texto. Ambos textos ocupan el ancho total del rectángulo y se editarán conforme a las especificaciones del manual de imagen corporativa.
2. El Comité Ejecutivo podrá modificar los elementos básicos del logotipo y los signos de identidad corporativa, dando cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3 - Medios.
1. La Confederación dispone de una infraestructura propia que le permite la realización de las labores de gestión y desarrollo en el cumplimiento de sus fines asociativos.
2. Los equipos e instalaciones, que darán soporte a las actividades generales de la Confederación, podrán estar ubicadas tanto en la propia sede social, como cedidas para su uso por alguna entidad asociada o en otro local o sede contratada o cedida al efecto.
3. Asimismo, y de forma complementaria, la Confederación podrá disponer y utilizar instalaciones y equipamientos disponibles entre sus entidades asociadas o de terceros y que puedan ser de utilidad para el desarrollo de sus fines asociativos, en los términos que en cada caso se acuerden entre dichas asociadas o terceros y la Confederación.
4. Igualmente, la Confederación podrá contratar o convenir con terceros la realización de actividades o servicios propios de los fines y actividades estatutariamente previstas de la Confederación.
Artículo 4.- Convocatorias y orden del día.
1. La Presidencia convocará las reuniones de los órganos de la Confederación.
2. Son reuniones ordinarias las que se prevén de obligado cumplimiento periódico en los Estatutos y el presente Reglamento y tendrán el carácter de extraordinarias las previstas en los Estatutos -arts. 8.d), 12 y 30.a)-, las restantes que considere la Presidencia o las así calificadas y las indicadas en el punto 5 de este artículo.
3. Las reuniones de los órganos de la Confederación, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas -sin perjuicio del empleo concurrente de otros medios- por correo electrónico enviado a la totalidad de sus componentes, expresando el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en única convocatoria.
4. El orden del día de la reunión será determinado por la Presidencia. En las reuniones ordinarias el orden del día contendrá, como mínimo, la aprobación del acta de la sesión anterior, salvo que hubiera sido aprobada anteriormente conforme a lo dispuesto en el art. 5.2 del presente Reglamento, y un capítulo de ruegos y preguntas.
5. Igualmente, se celebrarán reuniones extraordinarias de los órganos de la Confederación cuando así lo considere la Presidencia o lo soliciten al menos el 40% de los componentes de dicho órgano, indicando los motivos y el objeto de la reunión. En este caso, la Presidencia formalizará la convocatoria en el plazo máximo de quince días desde el registro de entrada de la petición y su celebración no podrá demorarse en un plazo superior a los dos meses desde la convocatoria.
6. Las reuniones de los órganos de la Confederación, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, cualquiera que sea el número de representantes concurrentes, salvo que los Estatutos exijan un quorum específico para los asuntos a tratar.
7. Serán válidas las reuniones de los órganos de la Confederación y los acuerdos en ellas adoptados cuando, aún sin previa convocatoria y por estar presentes en las mismas presentes o representados la totalidad de sus miembros, acuerden éstos y por unanimidad su celebración con tal naturaleza, así como los asuntos a tratar en la misma.
8. La Asamblea General deberá reunirse, al menos, una vez al año en modalidad ordinaria, en la que se tratarán necesariamente como parte del orden del día las siguientes materias:
Las convocatorias de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, se realizarán al menos con 15 días naturales de antelación a su celebración.
No obstante, por circunstancias excepcionales que se motivarán en la convocatoria, la Presidencia podrá convocar la Asamblea General Extraordinaria con carácter de urgencia en el plazo de 48 horas. Tal forma de convocatoria deberá ser ratificada por mayoría de los asistentes y representados en la misma, figurando tal requisito como primer punto del orden del día.
a) Informar anualmente la memoria de actividades, cuentas y presupuestos de la entidad.
b) Aprobar las cuotas de entrada, básicas, ordinarias o extraordinarias de la Confederación.
En todo caso, será necesario convocarlo con, al menos, 5 días naturales de antelación.
También cabrá igualmente, de forma excepcional y motivada, convocar la reunión por razones de urgencia con una antelación de 24 horas. En este caso, la forma de la convocatoria y la validez de la reunión será ratificada por unanimidad de los asistentes al inicio de la misma.
Cualquier miembro del Comité Ejecutivo podrá proponer al mismo que se declare urgente tratar un asunto no incluido previamente en el orden del día. Para ser incluido deberá ser acordado por unanimidad de sus miembros asistentes.
10. El Comité de Presidencia se reunirá de manera ordinaria cuando así lo considere la Presidencia, siendo deseable una periodicidad mensual.
11. Los órganos de la Confederación podrán realizar reuniones no presenciales, por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, por medios telemáticos o mixtas (de forma presencial y telemáticamente a la vez). La opción por esta modalidad de celebración requerirá de justificación por parte de la Presidencia, que se hará constaren el acta correspondiente, adoptándose las medidas precisas para acreditar la acreditación de identidad y voto y, en su caso, confidencialidad en adecuadas condiciones.
Artículo 5.- Deliberaciones y actas.
1. La Presidencia, o quien estatutariamente le sustituya, abrirá, suspenderá y levantará las sesiones, dirigirá los debates, autorizará el uso de la palabra, fijará el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas. Podrá llamar al orden y, en su caso, retirar la palabra a quien se excediera en el tiempo de su intervención, se apartará del tema objeto del debate, faltará a lo establecido en los Estatutos y Reglamento o impidiera el normal desarrollo de la reunión.
2. El acta podrá ser aprobada a continuación de haberse celebrado por los asistentes al final de la reunión o, en su defecto, en la sesión siguiente del órgano del que se trate, en ambos casos, registrándose con la firma de la Presidencia y Secretaría General. También podrá ser aprobada posteriormente y antes de la siguiente sesión por la Presidencia y dos interventores designados por el órgano que se trate, con la firma de todos ellos y de la Secretaría General. Las actas, o certificación de las mismas, podrán ser elevadas a público por la Secretaría General o la Presidencia.
Artículo 6.- Procedimiento de las votaciones.
1. Finalizado el debate de un asunto, la Presidencia, por acodarse así o ser punto del orden del día, lo someterá a votación. La Presidencia, previamente, expondrá con claridad los términos concretos de las propuestas sometidas a votación y, finalizada la misma, declarará el resultado y lo acordado para su constancia en acta.
2. Los acuerdos y resoluciones serán aprobados por votación de sus miembros de derecho presentes y representados, podiendo ser:
a) Por votación ordinaria , a mano alzada, procediéndose primero por los votos a favor, después los votos en contra y finalmente las abstenciones. Si la reunión es no presencial, por exigencias derivadas de la modalidad o sistema que se emplee, la Presidencia podrá desarrollarla en otro orden.
b) Por votación secreta , la que se realiza por papeleta que cada miembro deposita en una urna o a través de una aplicación informática que garantice el secreto del voto.
3. El sistema habitual y normal de votación será la votación ordinaria. La modalidad de votación secreta será de obligado uso en el proceso de elección de cargos y, en el caso de la votación se realizara de forma telemática, para la garantía de emisión de voto libre y secreto, se contará con el asesoramiento, colaboración y supervisión del proceso del responsable del Departamento de TIC y Transformación Digital de la organización.
4. Como regla general, la adopción de acuerdos se realizará por mayoría simple de los presentes y representados, salvo que los Estatutos o Reglamento determinen expresamente la exigencia de mayoría cualificada.
Artículo 7.- Delegaciones de la representación.
1. Los miembros de los órganos de la Confederación podrán delegar su asistencia y voto en otros miembros asistentes del órgano, limitándose a tres la representación por asistente, salvo para lo dispuesto en el art. 14.1 de los Estatutos.
2. Para la eficacia de la delegación de asistencia en otro vocal será necesaria la presentación a la Secretaría del órgano correspondiente de la Confederación de un documento escrito o telemático, con la identificación de ambos representantes y con expresa referencia a cada reunión de cada órgano y válido sólo para aquella, a menos que ésta sea suspendida para continuar en otras sesiones, en cuyo caso será válida también para éstas. A dichos efectos la Secretaría General podrá efectuar cuantas comprobaciones considere por necesarias para otorgar validez a la delegación de la representación efectuada.
3. La asistencia personal de un miembro o vocal que hubiera delegado se entenderá como revocación de la delegación previamente otorgada.
Artículo 8 - De los miembros de los órganos de la Confederación.
1. La condición de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno de la Confederación es de carácter representativo y, por lo tanto, condicionada a la vigencia de la representación otorgada por la asociación, federación, confederación o entidad de la que el miembro provenga. En consecuencia, las personas físicas designadas podrán ser sustituidas en cualquier momento para actuar en el ámbito de la Confederación en representación de las citadas organizaciones.
2. La aplicación del procedimiento de sustitución se iniciaría al recibir la Confederación comunicación por escrito, en tal sentido, designando nuevo representante.
3. La regla expresada en el apartado 1, no será de aplicación para la Presidencia que lo será a título personal y, por lo tanto, es insustituible.
4. De acuerdo con lo previsto en el art. 8.a) de los Estatutos, y a fin de poner fin a la vigencia de su mandato, se podrá promover la censura de la Presidencia, para lo cual será necesario que el procedimiento se solicite por escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por al menos un 40% de los miembros de derecho de la Asamblea General, convocándose al efecto la misma con el carácter de urgente y extraordinaria en los 15 días siguientes de su solicitud. La reunión deberá celebrarse durante el mes siguiente a la fecha de su convocatoria.
Para que prospere la censura deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea General, quedando la Presidencia cesada desde ese momento e iniciándose automáticamente un nuevo proceso electoral.
Se mantendrán, en funciones y hasta la finalización del proceso electoral, las competencias del resto de los componentes del Comité Ejecutivo.
Artículo 9.- Gratuidad de los cargos.
1. El ejercicio del cargo será gratuito, sin perjuicio del abono de suplidos o resarcimiento de los gastos, debidamente justificados, devengados por dietas, desplazamientos y/o representación relacionados con el ejercicio del cargo.
2. No obstante, la Presidencia podrá obtener una compensación económica de carácter no salarial por el ejercicio de sus funciones, que deberá ser previamente aprobada nominalmente por el Comité Ejecutivo.
3. La propuesta que al efecto se presente al Comité Ejecutivo para su aprobación exigirá que el presupuesto anual de la entidad recoja expresa y concretamente dicha partida en los presupuestos y cuentas anuales.
4. En todo caso, para su continuidad anual el resultado económico del ejercicio precedente habrá tenido que dar resultado positivo.
5. Tal acuerdo de compensación cesará tras cada renovación de los cargos de Presidencia, exigiéndose la renovación del mismo por el Comité Ejecutivo tras su elección.
IV.- DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 10.- Convocatoria electoral.
El proceso electoral será dirigido, coordinado y supervisado por una Comisión Electoral, presidida por el socio de mayor edad del Comité Ejecutivo y compuesta por el de menor edad y la Secretaría General de la Confederación, que actuará como secretario de la misma. La Comisión contará con el asesoramiento de la Asesoría Jurídica de la organización.
Será incompatible presentarse como candidato a la Presidencia formando parte de la Comisión Electoral, siendo sustituido el componente por el siguiente en edad.
El proceso para la elección de la Presidencia se iniciará:
a) Por la finalización del período de vigencia del cargo de la Presidencia.
b) Por dimisión, censura o incapacitación o inhabilitación de la Presidencia.
c) Por decisión anticipada de la Presidencia.
En el apartado a) la Presidencia dispondrá de un periodo de 2 meses para efectuar la convocatoria que deberá celebrarse en los 2 meses siguientes. En el caso de que, en ese periodo de tiempo -los 2 primeros meses tras la finalización del mandato- la Presidencia no convocara las elecciones, de manera automática y por resolución de la Secretaría General se constituirá la Comisión Electoral que convocará las elecciones que se celebrarán en los dos meses siguientes.
En el apartado b) de manera automática y por resolución de la Secretaría General se constituirá la Comisión Electoral que convocará las elecciones que se celebrarán en los dos meses siguientes.
En el apartado c) la Presidencia convocará anticipadamente la asamblea general extraordinaria para la elección de la Presidencia, constituyéndose inmediatamente y de manera automática la Comisión Electoral para la dirección, coordinación y supervisión del proceso.
Artículo 11.- Elección de la Presidencia.
Serán elegibles, y por tanto podrán ser candidatos, los empresarios personas físicas, o representantes empresariales, miembros de una entidad asociada que ostente la condición de socio de pleno derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 18.1 de los Estatutos, y avalado por ésta en la presentación de su candidatura.
2.- La votación se realizará en la Asamblea General convocada al efecto como extraordinaria y se celebrará en la sede social de la Confederación o, en su defecto y por concurrir causa justificada, en un espacio alternativo adecuado.
En el caso de que las circunstancias sanitarias o de cualquier otra índole lo aconsejen, o lo soliciten al menos 2 vocales con cinco días de antelación a su celebración, para facilitar la votación, la Asamblea se desarrollará en la modalidad no presencial que se acuerde por la Presidencia.
Artículo 12.- Proceso electoral.
El proceso electoral se ajustará a las fases siguientes:
a) Comunicación, manifestada en una reunión o telemáticamente, de la Presidencia, o en su caso por la Comisión Electoral, al Comité Ejecutivo del inicio del proceso electoral y convocatoria de una Asamblea General extraordinaria de carácter electoral.
b) Constitución de la Comisión Electoral, conforme a lo dispuesto Desarrollo del proceso expresado en el artículo 10 del presente Reglamento.
c) Desarrollo del proceso expresado en el artículo 13 del presente Reglamento para la asignación de los vocales.
d) Convocatoria de la Asamblea General extraordinaria de carácter electoral.
e) Presentación y proclamación de candidaturas a la Presidencia.
f) Celebración de la Asamblea General extraordinaria electoral, votación y proclamación de resultados.
Artículo 13.- Asignación de vocales.
13.1- Asamblea General. -
Comunicado el inicio del proceso electoral se procederá a la renovación y nombramiento de los vocales de la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.b) de los Estatutos y 12.c) del presente Reglamento
Los componentes de la Asamblea General deberán disponer de la condición de miembros y sus representantes serán designados, con las proporciones establecidas en el Anexo I, por las asociaciones, federaciones o entidades empresariales que integran la Confederación
Los vocales lo serán hasta que la organización titular los sustituya o hasta que se produzca una nueva elección a la Presidencia de la Confederación, no existiendo limitación de mandatos.
La asignación de los vocales participantes en la Asamblea General se realizará conforme criterios proporcionales en relación con el número de asociaciones de cada sector, la titularidad en la negociación colectiva y el número de asociaciones integradas afectadas por el convenio correspondiente, de acuerdo con la distribución reflejada en el Anexo I al presente Reglamento.
A dichos efectos y en la medida de lo posible, se agrupará a las asociaciones y/o federaciones por sectores de actividad u objeto, incluyendo a las asociaciones subsectoriales en las federaciones sectoriales reconocidas como tales en la negociación de los convenios colectivos del sector.
El proceso será el siguiente:
En el caso de que no los comunicaran en el plazo indicado, o los comunicaran de manera incompleta, la representación no será efectiva hasta que se realice comunicación en debida forma.
Tal defecto formal no será impedimento para la celebración de la Asamblea General, quedando reducido el número de vocales de derecho al de vocales efectiva y correctamente designados, a los efectos de quorum y validez de los acuerdos.
13.2 - Comité Ejecutivo. -
Para dar cumplimiento al art. 9.b) de los Estatutos, los vocales del Comité Ejecutivo se renovarán inmediatamente después de la elección de la Presidencia.
Para concretar la proporcionalidad de la composición del Comité Ejecutivo se ha atendido a criterios de peso de la negociación colectiva y de representación empresarial. Por ello, considerando la negociación colectiva como el elemento diferencial por el que se considera a la Confederación agente social, se ha dado más peso a las asociaciones sectoriales (75%) en cuanto las mismas tienen la representatividad de sus colectivos empresariales. Las intersectoriales (25%) se agrupan en torno a singularidades específicas de los empresarios (jóvenes, mujeres, etc.) o en torno a la territorialidad (zonales, locales, comarcales, provinciales, regionales).
Así, el Comité Ejecutivo dispondrá de un total de 40 vocales, como máximo, de los cuales, hasta 30 vocales corresponderán a las entidades sectoriales y hasta 10 vocales a las entidades intersectoriales, de acuerdo con la distribución reflejada en el Anexo II al presente Reglamento.
Los vocales sectoriales serán designados por el titular del convenio colectivo correspondiente a la agrupación y, en consecuencia, las organizaciones empresariales integradas en la Confederación afectadas por un convenio se entenderán comprendidas y representadas por el titular/es de la negociación del mismo.
Los vocales intersectoriales serán elegidos entre las organizaciones empresariales integradas en la Confederación afectadas, conforme a lo dispuesto en el presente artículo, y las asociaciones integradas en otra asociación, federación o confederación se entenderán representadas por el titular de la misma.
Los vocales lo serán hasta que la organización empresarial de la que provengan los sustituya o hasta que se produzca una nueva elección a la Presidencia de la Confederación, no existiendo limitación de mandatos.
La pérdida de la condición de socio implicará automáticamente la pérdida de la cualidad de componente del Comité Ejecutivo.
El proceso será coordinado por la Secretaría General de manera similar a lo dispuesto en el art. 14.2) y será el siguiente:
a) Resolución de la Secretaría General para la renovación del Comité Ejecutivo.
b) En el caso de las organizaciones empresariales de naturaleza sectorial integradas en la Confederación, la Secretaría General informará y solicitará, conforme a lo previsto en el Anexo II, a los socios titulares de la negociación colectiva que designen a los vocales en el Comité Ejecutivo para que lo comuniquen en un plazo máximo de 10 días naturales desde que sean requeridos.
En el caso de que no fuera atendida la solicitud en el plazo indicado, o los comunicaran de manera incompleta, la representación no será efectiva hasta que se realice comunicación en debida forma.
Tal defecto formal no será impedimento para la celebración del Comité Ejecutivo, quedando reducido el número de vocales compromisarios de derecho al de vocales efectiva y correctamente designados, a los efectos de quorum y validez de los acuerdos.
i. La Secretaría General informará previamente del inicio del proceso a las organizaciones empresariales de naturaleza intersectorial.
ii. Periodo de presentación de candidatos a vocales en cada agrupación prevista en el Anexo II (personal e interterritorial).
iii. En el caso de que los socios candidatos presentados sean el mismo número que representantes asignados por el Anexo II, quedarán automáticamente asignados y, si hubiera menos de los previstos, su representación quedará reducida en el Comité Ejecutivo.
iv. En el caso de que se presenten un número de candidatos superior al número de compromisarios solicitados para el Comité Ejecutivo, se abrirá un proceso de presentación de avales a las candidaturas. Los avales deberán estar firmados por otros miembros de la agrupación correspondiente personal o territorial, resultando elegidos los candidatos en función del mayor número de avales aportados. Si hubiera empate se resolverá en favor del candidato que represente al mayor número de empresas asociadas a través de las asociaciones que le han avalado.
Finalizado este proceso, la Secretaría General publicará en la Web de la Confederación el censo de vocales ante el Comité Ejecutivo.
13.3 - Comité de Presidencia
El Comité de Presidencia dispondrá de hasta 12 componentes (vicepresidencias y vocales) que la Presidencia designará entre los componentes del Comité Ejecutivo.
13.4. - En el caso de las alianzas, art. 18.3 de los Estatutos, se estará a lo dispuesto en los respectivos acuerdos bilaterales de asociación que hayan podido establecerse.
13.5. - El Comité Ejecutivo podrá actualizar los Anexos, con carácter previo a la celebración de una Asamblea General, si el censo de socios de la Confederación hubiera sufrido sustanciales modificaciones por altas o bajas de asociados o modificaciones sustanciales en la estructura o contenido de la negociación colectiva.
Artículo 14.- Convocatoria de Asamblea General extraordinaria electoral.
1. La convocatoria que se realice de la Asamblea General extraordinaria de carácter electoral habrá de informar del proceso y los plazos establecidos para la presentación de candidaturas, día, lugar y hora de las elecciones, así como la imposibilidad de delegar voto.
2. Durante todo el proceso, la Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver cualquier incidencia que se produzca durante el proceso electoral o la votación, en primera y única instancia sin que quepa recurso alguno contra la resolución.
b) Elaborar el calendario electoral.
c) Elaborar, en su caso, los modelos de candidatura y aceptación individual de la misma, tarjeta de asistencia y papeleta de voto.
d) Fijar el plazo, no menor a 5 días laborables, de presentación de candidaturas.
e) Recibidas las candidaturas y confirmada su validez, elaborar y proclamar la lista oficial de candidaturas elegibles con, al menos, dos días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea General.
Artículo 15.- Presentación y proclamación de candidaturas.
1. Las candidaturas se presentarán por los candidatos, indicando el nombre completo y los datos de contacto, acompañadas del aval y certificado de pertenencia a la organización empresarial integrada en la Confederación con la cualidad de socio.
2. La Comisión Electoral, en el caso de que advirtiera deficiencias o errores formales subsanables en la presentación de cualquier candidatura, dará un plazo de 24 horas para su corrección, decayendo la candidatura presentada si tal requerimiento no fuera atendido en dicho plazo.
Artículo 16.- Elección, escrutinio y proclamación de resultados.
1. La Asamblea General extraordinaria de carácter electoral será presidida por una Mesa Electoral, en la que actuará como presidente el miembro de mayor edad de los asistentes presencialmente a la Asamblea, que se completará con el de menor edad y la Secretaría General de la Confederación, que actuará como secretario de la misma.
Será incompatible ser candidato a la Presidencia y formar parte de la Mesa Electoral, siendo sustituido el componente por el siguiente en edad.
Durante las intervenciones de los candidatos no podrán producirse debates entre los mismos, ni preguntas o debate con los miembros de la Asamblea General, salvo que dichas circunstancias las pacten previamente. En todo caso será la Mesa Electoral la que dirigirá el debate actuando a todos los efectos.
1. La votación será personal y secreta, y deberá efectuarse durante la celebración de la Asamblea General convocada al efecto.
2. El escrutinio de votos se realizará en el transcurso de la Asamblea General en la que se efectúe la votación. Será la Mesa Electoral, conjuntamente con los servicios técnicos de la Confederación y, si lo desean, los candidatos o sus representantes, los que realizarán el escrutinio y recuento de los resultados.
3. Las dudas sobre la validez o interpretación de un voto se resolverán, de manera inmediata e inapelable, por la Mesa Electoral.
4. Podrán ser nulos los votos que incluyan en las papeletas personas o entidades que no se hayan presentado, ininteligibles y/o en general que adolezcan de algún otro tipo de error o defecto formal invalidante.
5. Acabado el escrutinio, la Mesa Electoral proclamará electa la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos sustanciadas, si las hubiera, las reclamaciones planteadas a los resultados. En caso de empate, resultará proclamada como elegida la del candidato de mayor edad.
6. En el caso de que hubiera una única candidatura presentada a la elección, la Mesa Electoral la proclamará automáticamente en la Asamblea convocada al efecto, sin necesidad de realizarse la votación.
7. La Presidencia electa podrá tomar la palabra una vez proclamada la candidatura para cerrar la sesión.
8. En el Acta, que se aprobará en el mismo acto y firmará la Mesa Electoral, se dejará constancia de los resultados y candidatura elegidas, así como las incidencias ocurridas en la votación.
V.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Del Régimen Disciplinario.
1. La potestad disciplinaria corresponde al Comité Ejecutivo de la Confederación, que tramitará los expedientes disciplinarios, imponiéndose la sanción por la Presidencia.
2. Los asociados a CEPYME Zaragoza y/o sus representantes podrán ser sancionados por el Comité Ejecutivo por infringir los Estatutos o los acuerdos de los órganos rectores de la Confederación.
3. Al incoarse el expediente sancionados el Comité Ejecutivo podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de algún órgano de la Confederación, no podrá tomar la palabra o ejercitar su derecho al voto, podiendo incluso decretar la suspensión en el ejercicio del cargo, en tanto no se resuelva el expediente por el Comité Ejecutivo.
4. La expulsión de una entidad empresarial conllevará la de sus representantes designado en los órganos de gobierno.
Artículo 18 - Procedimiento.
El expediente disciplinario, que se tramitará por el Comité Ejecutivo, se resolverá por la Presidencia y podrá revisarse por la Asamblea General, se podrá iniciar de oficio por el Comité Ejecutivo o a instancia de denuncia o reclamación presentada por cualquier componente de la Confederación. Así,
1. Cuando fuera necesario, el Comité Ejecutivo podrá acordar la apertura por la Secretaría General de una investigación al objeto de obtener la oportuna información para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionadles, a la vista de la cual, la Junta podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionados
2. Igualmente, al recibir comunicación o denuncia de algún asociado, o tener conocimiento sobre una supuesta infracción o hechos que pudieran ser constitutivos de sanción, el Comité Ejecutivo podrá acordar la realización de gestiones complementarias o de comprobación de los hechos o, en su caso, el archivo de lo actuado.
3. El acuerdo del Comité Ejecutivo será siempre motivado y será notificado al interesado, indicándole la posibilidad de presentación de recurso contra el mismo ante la primera Asamblea General que se celebre, en la que no tomará parte el afectado.
Artículo 19.- Infracciones.
1. En la imposición de sanciones, el Comité Ejecutivo atenderá a la gravedad de la infracción cometida por la entidad asociada o miembro de los órganos de gobierno, al detrimento sufrido por el prestigio de la Confederación o de sus asociadas, a los perjuicios económicos ocasionados y a la reincidencia en aquélla, en su caso.
2. Las sanciones no podrán imponerse sino en virtud de expediente incoado por acuerdo del Comité Ejecutivo de la Confederación.
3. Las sanciones podrán comprender desde la suspensión de los derechos, incluido el de voto, de 15 días a un mes, hasta la pérdida de la condición de socio.
4. Sin perjuicio de lo señalado al respecto en los Estatutos y a modo de precisión y complemento a los mismos, se reconocen como infracciones sancionadles las siguientes conductas contra la Confederación:
a) Atenten al prestigio y buen nombre de la Confederación o de sus asociadas.
b) Supongan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos o en el Reglamento de la Confederación.
c) Supongan un incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la Confederación.
d) Impliquen una lesión económica a la Confederación o a sus miembros, y en especial, el incumplimiento de las obligaciones económicas con la Confederación.
e) No den cuenta al Comité Ejecutivo de cambios sustanciales en la composición de su órgano de gobierno o de cualquier modificación en las líneas estratégicas y/o actividades de la entidad que pudieran generar conflicto de intereses con otros miembros de la Confederación.
f) No faciliten a la Confederación la relación y datos relativos a sus miembros.
g) Aquellas que la Asamblea General considere como tales mediante la adopción del correspondiente acuerdo.
Artículo 20.- Recursos.
Contra las resoluciones adoptadas por el Comité Ejecutivo, aplicando alguna de las sanciones previstas en los Estatutos y Reglamento, cabrá recurso ante la Asamblea General.
El recurso deberá interponerse en los treinta días naturales siguientes a la notificación de la resolución sancionadora.
Artículo 21- Consejo Asesor de la Presidencia.
El Consejo Asesor de la Presidencia de CEPYME Zaragoza se configura como un órgano de asesoramiento de la Presidencia.
Sus componentes - entre los que se encontrarán personalidades de prestigio, relevancia social o empresarial o que hayan estado ligadas, directa o indirectamente, a la organización - serán designados por la Presidencia, dando cuenta al Comité Ejecutivo.
Fundamentalmente, el Consejo formulará recomendaciones en el ámbito de los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la Confederación y su posicionamiento estratégico desde los puntos de vista organizativo, empresarial, económico, social o laboral.
Tales recomendaciones podrán, a solicitud de la Presidencia, adoptar la forma de Informes, para general y público conocimiento de los componentes de la Confederación.
Se reunirá tantas cuantas veces lo convoque la Presidencia de CEPYME Zaragoza y se tratarán los asuntos que ésta proponga en su convocatoria.
VIII.- DISPOSICIONES DICIONALES
Disposición Adicional. - Referencia de género.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en este Reglamento se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.
Anexo I:
Clave
ICS SECTOR
UNIVERS
NEG.COL
+REPRES
VOC ASAMBLEA
AAA
Agroindustria y alimentación
1
1
ARAGA
Agroindustria y alimentación
1
1
2
ASAJA
Agroindustria y alimentación
1
1
2
FACA
Agroindustria y alimentación
1
1
Pastelería
Agroindustria y alimentación
1
1
2
ACFE
Comercio
1
1
ACV
Comercio
1
1
AECIS
Comercio
1
1
ASECOS
Comercio
1
1
Caracol
Comercio
1
1
Casco Antiguo
Comercio
1
1
CLP
Comercio
1
1
COMACTUR
Comercio
1
1
Conde Aranda
Comercio
1
1
Delicias
Comercio
1
1
Don Jaime
Comercio
1
1
Fdo El Católico
Comercio
1
1
FECOM
Comercio
1
2
z
LAJ
Comercio
1
1
TUBO
Comercio
1
1
AEXAR
Construcción
1
1
ASECO
Construcción
1
1
ASEPAR
Construcción
1
1
AAPGA
Cultura, creatividad y diseño
1
1
AEDITAR
Cultura, creatividad y diseño
1
1
AEGORE
Cultura, creatividad y diseño
1
1
AEGRAF
Cultura, creatividad y diseño
1
1
AMAPA
Cultura, creatividad y diseño
1
1
APAA
Cultura, creatividad y diseño
1
1
ARES
Cultura, creatividad y diseño
1
1
ASEAPA
Cultura, creatividad y diseño
1
1
AESAR
Distribución
1
1
ARADISGAS
Distribución
1
1
ASEZAR
Distribución
1
1
AVEPRECA
Distribución
1
1
Loterías
Distribución
1
1
AESECEAR
Enseñanza
1
1
AESERSOC
Enseñanza
1
1
APAZ
Enseñanza
1
1
APCEZ
Enseñanza
1
1
FEGA
Enseñanza
1
1
AEJU
Hostelería, Turismo y Ocio
1
1
AESA
Hostelería, Turismo y Ocio
1
1
AREBIN
Hostelería, Turismo y Ocio
1
1
ASOCABAR
Hostelería, Turismo y Ocio
1
1
2
4
Discotecas
Hostelería, Turismo y Ocio
1
1
HORECA
Hostelería, Turismo y Ocio
1
1
2
4
AJE
Intersectorial Personal
1
1
AMSEDEN
Intersectorial Personal
1
1
APYMEZ
Intersectorial Personal
1
1
ARAME
Intersectorial Personal
1
1
ATA Aragón
Intersectorial Personal
1
1
CEAT Aragón
Intersectorial Personal
1
1
CEAT Zaragoza
Intersectorial Personal
1
1
ACT
Intersectorial territorial
1
1
AECV
Intersectorial territorial
1
1
AEME
Intersectorial territorial
1
1
AEPLA
Intersectorial territorial
1
1
AEPPI
Intersectorial territorial
1
1
AIRBE
Intersectorial territorial
1
1
APEC
Intersectorial territorial
1
1
Calatayud
Intersectorial territorial
1
1
CTZ
Intersectorial territorial
1
1
EM PREVIA
Intersectorial territorial
1
1
FEPEA
Intersectorial territorial
1
1
ASOAL
Limpieza
1
1
2
ACOMZA
Madera
1
1
2
FIMZA
Madera
1
1
2
ACARAZ
Metal
1
1
AEDIATEL
Metal
1
1
AEIEZ
Metal
1
1
AFRMA7
Metal
i
APEFONCA
Metal
1
1
Ascensores
Metal
1
-i
ATARVEZ
Metal
1
1
ATEA
Metal
1
1
FATRAA
Metal
1
1
FEMZ
Metal
1
2
11
14
Joyeros
Metal
1
1
SILVIS
Metal
1
1
AACC
Salud y Servicios Sociales
1
1
ACASSA
Salud y Servicios Sociales
1
1
ACVEAC
Salud y Servicios Sociales
1
1
AESA-A
Salud y Servicios Sociales
1
1
2
AOA
Salud y Servicios Sociales
1
1
ARADE
Salud y Servicios Sociales
1
1
Textil
1
1
AEPTA
Transporte
1
1
AETIVA
Transporte
1
1
2
APATZ
Transporte
1
1
TRADIME
Transporte
1
1
1
r
TOTAL
40
CONFEDERACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE ZARAGOZA
Plaza Roma F-1 Oficinas, 2a planta ■ 500010 Zaragoza
976 76 60 60 ■ www.cepymearagon.es