Artículo 6.- Órganos de la Confederación.
La representación, gobierno y administración de la Confederación estarán a cargo de los siguientes órganos:
- Asamblea General
- Comité Ejecutivo
- Comité de Presidencia
- Presidencia
- Vicepresidencias
- Secretaría General
Se podrán establecer otros órganos territoriales, de asesoramiento, consultivos o comisiones de trabajo, regulando su composición, competencias y régimen por medio del Reglamento.
La Asamblea General
Artículo 7.- La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano superior de expresión de la voluntad de los socios y estará compuesta por:
- a) La Presidencia.
- b) Los vocales designados por las confederaciones, federaciones o asociaciones sectoriales o multisectoriales integradas por el procedimiento, condiciones, número y proporciones que determine el Reglamento. Como mínimo, cada entidad asociada dispondrá de un vocal.
- c) La Secretaría General de CEPYME Zaragoza, que participará con voz pero sin voto.
Artículo 8.- Funciones de la Asamblea General.
Son funciones de la Asamblea General:
- a) Elegir a la Presidencia y controlar y/o, en su caso, censurar su gestión.
- b) Debatir sobre las acciones, posicionamientos, programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses de la Confederación y de sus afiliados que someta a su consideración la Presidencia.
- c) Aprobar anualmente la memoria de actividades, los presupuestos y las cuentas de la entidad.
- d) Aprobar y modificar los Estatutos en sesión extraordinaria.
- e) Acordar la disolución de la Confederación.
- f) Autorizar la disposición, compraventa o constitución de gravamen o carga sobre cualquier bien inmueble o derecho real de la Confederación.
- g) Autorizar la disposición, compraventa o constitución de gravamen o carga de cualquier bien mueble o derecho de la Confederación cuando la operación supere el valor de ciento cincuenta mil euros.
- h) Las demás expresamente indicadas en los presentes Estatutos o el Reglamento.
El Comité Ejecutivo
Artículo 9.- El Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo se configura como el órgano al que corresponde la dirección, gobierno y administración de la Confederación.
El Comité Ejecutivo estará integrado por:
- a) La Presidencia de CEPYME Zaragoza.
- b) Los vocales elegidos o designados por las confederaciones, federaciones o asociaciones sectoriales o multisectoriales integradas que tengan la consideración de socio por el procedimiento, condiciones, número y proporciones que se determinen en el Reglamento.
- c) La Secretaría General de CEPYME Zaragoza, que participará con voz pero sin voto.
Artículo 10.- Funciones del Comité Ejecutivo.
Las funciones del Comité Ejecutivo son:
- a) Dirigir la Confederación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General.
- b) Adoptar la posición de la entidad en relación con los asuntos que se aborden en todos los posibles órganos de representación, conciliación, negociación o arbitraje y en cualesquiera otras instituciones.
- c) Planificar las actividades y los programas de actuación a desarrollar por la Confederación.
- d) Informar anualmente a la Asamblea General la memoria de actividades, cuentas y presupuestos de la entidad.
- e) Acordar las admisiones y exclusiones de los miembros, socios o alianzas de la Confederación.
- f) Aprobar las cuotas de entrada, básicas, ordinarias o extraordinarias de la Confederación y cualquier otra solicitud de fondos, económica o colaboración.
- g) Aprobar y modificar el Reglamento, dando cuenta a la Asamblea General.
- h) Acordar los convenios de colaboración con otras entidades y alianzas.
- i) Crear comisiones de trabajo y estudio.
- j) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
- k) La defensa y gestión, por los medios legales que estime más oportunos, de los intereses de la Confederación.
- l) Interponer los recursos de todo orden que estime pertinentes contra actos, acuerdos e incluso disposiciones generales que puedan afectar a los intereses de la Confederación o a los colectivos de sus miembros representados por la misma.
- m) Otorgar poderes o representación a terceros, incluyendo Procuradores de Tribunales o Letrados o Mediadores.
- n) Incoar, de oficio o en virtud de denuncia, expedientes disciplinarios, tramitándolos en la forma que reglamentariamente se determine, así como corregir disciplinariamente las faltas que cometieren los socios contra el espíritu y los fines de la Confederación.
- o) Acordar la creación de comités territoriales, delegaciones, secciones, oficinas o dependencias que se consideren necesarias.
- p) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
- q) Autorizar la disposición, compraventa o constitución de gravamen de cualquier bien mueble o derecho de la Confederación cuando la operación no supere el valor de ciento cincuenta mil euros.
- r) Cualesquiera otras facultades que le fueran expresamente atribuidas por la Asamblea General.
El Comité de Presidencia
Artículo 11.- El Comité de Presidencia.
El Comité de Presidencia se configura como un órgano que colabora con la Presidencia en la representación y dirección de la Confederación, para cuestiones de urgencia o preparatorio de los Comités Ejecutivos. Sus decisiones serán refrendadas por el Comité Ejecutivo.
Sus decisiones deberán ser refrendadas por el Comité Ejecutivo.
Estará integrado por:
- a) La Presidencia.
- d) Los componentes (vicepresidencias y vocales) designados por la Presidencia, de entre los componentes del Comité Ejecutivo.
- e) La Secretaría General, que participará con voz pero sin voto.
Los componentes del Comité de Presidencia podrán ser cesados o sustituidos por la Presidencia en cualquier momento.
La Presidencia
Artículo 12.- La Presidencia.
La Presidencia se elegirá en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y recaerá en una persona física, empresario o representante empresarial, miembro de una entidad asociada con dos años de antigüedad, y avalado por ésta, que ostente la condición de socio de acuerdo con lo indicado en art. 18.1.
El cargo es personal, no pudiendo ser sustituido por otra persona o representante de la entidad u organización asociada de la que provenga.
Artículo 13.- Facultades de la Presidencia.
La Presidencia de la Confederación asumirá la representación de la misma, ejecutará los acuerdos adoptados por el Comité de Presidencia, el Comité Ejecutivo y Asamblea General y ostentará la presidencia de todos sus órganos colegiados.
Corresponderán a la Presidencia cuantas facultades le puedan ser delegadas, la adopción de las decisiones necesarias para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la Confederación, dentro de las directrices acordadas por los órganos de gobierno, así como las siguientes:
- a) Representar y dirigir la Confederación, proponer el plan de acción empresarial de la Confederación al Comité Ejecutivo, impulsando y dirigiendo las tareas de aquel.
- b) Convocar y levantar las sesiones que celebren los órganos de la Confederación, dirigir las deliberaciones y ostentar voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
- c) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello al Comité Ejecutivo en la primera sesión que se celebre.
- d) Designar los componentes del Comité de Presidencia y las Vicepresidencias.
- e) En caso de ausencia o imposibilidad temporal para el ejercicio de su cargo, delegar en un miembro del Comité Ejecutivo las funciones y facultades que considere oportunas, siempre que los Estatutos o el Reglamento lo permitan.
- f) Nombrar, contratar y separar al Secretario General de la Confederación, dando cuenta al Comité Ejecutivo, delegando en él las facultades que se estimen oportunas y orientar, controlar y censurar su actuación.
- g) Designar los representantes empresariales de la Confederación que correspondan en organizaciones empresariales y entidades, así como en los diferentes órganos de participación institucional.
- h) Nombrar asesores permanentemente o de manera temporal, para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los órganos colegiados por él presididos.
- i) Autorizar los justificantes de ingresos, ordenar los gastos y autorizar los pagos, pudiendo, en la medida que lo estime pertinente, delegar estas funciones en el Secretario General.
- j) Asimismo, le corresponderán cuantas facultades le deleguen expresamente a la Presidencia los demás órganos rectores.
- k) Las demás previstas en los presentes Estatutos.
Artículo 14.- Elección de la Presidencia.
1.- La Presidencia de la Confederación será elegida por la Asamblea General mediante voto libre y secreto de sus vocales ejercido de manera presencial o telemática en la forma que reglamentariamente se determine.
Para su elección no será posible delegar la representación o el voto en otro miembro de la Asamblea General.
2.- La vigencia del cargo de la Presidencia será de cinco años a contar desde su elección y el número de mandatos completos estará limitado a dos consecutivos.
A estos efectos, se entenderá que el mandato ha sido completo cuando haya transcurrido más del 50% de su duración.
Excepcionalmente, dicha limitación de mandato no operará en la tercera y siguientes elecciones si, en el periodo correspondiente a la presentación de candidaturas a la Presidencia, únicamente se presentara la encabezada por el Presidente que ya haya desarrollado dos o más mandatos consecutivos, si bien la mera presentación de cualquier otra candidatura alternativa, implicará la imposibilidad de admisión de la del Presidente que hubiera excedido la citada limitación que, en el caso de haber sido presentada, decaería automáticamente.
3.- La candidatura a la Presidencia de la Confederación y su ejercicio es incompatible con ostentar cargos retribuidos en la administración, representación política con mandato popular con dedicación parcial o exclusiva, o pertenencia a órgano de gobierno o dirección o administración de cualquier partido político.
4.- En caso de quedar vacante la Presidencia, cualquiera que fuera la causa, se convocará la Asamblea General en el más breve plazo posible para iniciar el proceso de elección del nuevo Presidente.
Las Vicepresidencias
Artículo 15.- Las Vicepresidencias.
Las Vicepresidencias serán libremente designadas en el número y orden de prioridad que considere la Presidencia de entre los componentes del Comité Ejecutivo. Podrán ser igualmente cesados por la Presidencia en cualquier momento.
Las Vicepresidencias asumirán las funciones de asistir a la Presidencia y sustituirle en caso de ausencia o imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades le deleguen expresamente la Presidencia o los demás órganos rectores.
La Secretaría General
Artículo 16.- La Secretaría General.
1.- La Secretaría General de la Confederación lo será también de todos los órganos colegiados y comisiones de trabajo de la misma, en cuyas reuniones participará con voz pero sin voto.
2.- A los efectos del apartado anterior, la Secretaria General podrá estar asistida por los técnicos que considere necesarios y, en caso de ausencia, podrá ser sustituido en sus funciones por el técnico que proponga, con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 17.- Facultades de la Secretaría General.
A la Secretaría General le compete:
- a) Colaborar directamente con la Presidencia y con los demás órganos de la Confederación, asesorándoles en los casos en que para ello fuera requerido.
- b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones empresariales, especialmente en lo que atañe al depósito y publicación de las modificaciones de los Estatutos sociales, custodiando la documentación oficial de la Confederación.
- c) Emitir certificaciones sobre el contenido de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Confederación, sobre sus componentes o cargos ostentados, sobre el contenido de los libros y archivos sociales, y cualquier otra información que se le solicitara de forma oficial relacionada con la Confederación.
- d) Ejercer las funciones de dirección y organización respecto del personal contratado al servicio de la Confederación. Estará facultada para adoptar los acuerdos referentes a la contratación de personas, bienes y servicios, bien directamente o a través de la figura del Director-Gerente, nombrado por ésta.
- e) Ejecutar los acuerdos tomados por los órganos de gobierno y las decisiones de la Presidencia, así como la dirección y control inmediato de cuantas acciones y servicios se promuevan por la Confederación.
- f) Confeccionar la memoria de actividad y presentar las cuentas y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, así como los presupuestos del año siguiente, para su informe por el Comité Ejecutivo y la posterior aprobación de la Asamblea General.
- g) Coordinar la acción de las secretarías de las respectivas asociaciones, federaciones o confederaciones en orden al logro de la mayor operatividad y mejor aprovechamiento de las estructuras, los recursos económicos y de todo tipo en beneficio de todos los socios y las organizaciones.
- h) Designar los representantes de la Confederación en los órganos de representación técnica, dando cuenta al Comité Ejecutivo.
- i) Llevar la correspondencia de la Confederación, redactar y firmar con el visto bueno de la Presidencia las actas de los órganos de gobierno y de los órganos o comisiones que se creen, que extenderá en el libro correspondiente.
- j) Redactar y firmar cuantos documentos se deriven de los acuerdos de los órganos de gobierno.
- k) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de socios, miembros y aliados y atender a la custodia y redacción del libro de actas, así como las demás funciones previstas expresamente en los Estatutos.
- l) Cualesquiera otras funciones que le fueran expresamente delegadas por la Presidencia y los demás órganos de gobierno de la Confederación o se le fijen en estos Estatutos.