Rebajas de invierno 2024/2025: los artículos rebajados deben estar debidamente marcados

martes, 7 de enero de 2025

La planificación de las compras y el uso comedido de las tarjetas de crédito son parte de las recomendaciones que lanzamos para el periodo de rebajas 2024/2025

La prohibición de ofertar como rebajados artículos deteriorados, parte de las cuestiones que debes conocer antes de la realización tus compras en las rebajas de invierno 2024/2025. Un periodo que ya no tiene como pistoletazo de salida el 7 de enero y durante el cual existen unas normas que deben ser cumplidas por parte de los establecimientos comerciales. Compartimos las recomendaciones que ofrecen las asociaciones de consumidores y asociaciones de comercio. 

  • Los artículos objeto de la rebaja se ofertan a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.La reducción del precio debe consignarse exhibiendo, en porcentaje o en cifra, junto al precio habitual el precio rebajado
  • La Administración podrá exigir, de oficio o a petición del comprador o de una asociación de consumidores, la prueba de autenticidad del precio indicado como habitual.
  • Los artículos ofertados en rebajas han tenido que estar incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Está prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados, así como los que hayan sido adquiridos expresamente para este fin.
  • La venta en rebajas y la duración debe exponerse de forma visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento permanezca cerrado.
  • Los productos adquiridos durante las rebajas se pueden devolver, si el establecimiento acepta devoluciones de artículos como norma general el resto del año.
  • En caso de que el artículo adquirido sea defectuoso (y no se trate de un saldo), el consumidor puede exigir su devolución, aunque ese establecimiento no acepte devoluciones en su política general de ventas.
  • Los artículos rebajados deberán estar debidamente marcados y separados de los artículos que no están en rebajas para evitar confusiones.
  • El consumidor tiene derecho a elegir la forma de pago; si el establecimiento acepta normalmente el pago con tarjeta, no puede negarlo en estas fechas. Debido a la crisis sanitaria, se ha generalizado el pago con tarjeta en lugar de pagar en efectivo. Sin embargo, aún existen establecimientos que no ofrecen la posibilidad de pago con tarjeta o bien prefieren que los pagos se lleven a cabo en metálico.
  • Los establecimientos no están obligados a disponer de datáfono para realizar los pagos con tarjeta, por lo que se debe garantizar el pago en efectivo en cualquier establecimiento, y su negativa conlleva una infracción, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

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