Obligaciones legales para la aplicación de la factura electrónica en las empresas

viernes, 9 de febrero de 2024

Lo que hasta ahora, era sectorial o minoritario se extiende cómo obligatorio a todas las operaciones comerciales

            La facturación electrónica no es novedad, existiendo supuestos de aplicación habituales en ámbito tributario, por tipos o sectores actividad  o por aplicación voluntaria de tal tipo de facturación (con la previa homologación de la AEAT). Pero lo que hasta ahora, era sectorial o minoritario, la Ley 18/2022, se extiende esta obligación a todas las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. La obligación se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad y de su cuantía.

Es por ello que CEPYME Zaragoza ha organizado un webinar para exponer esta novedad y la normativa que la rodea. Ante casi un centenar de asistentes, el abogado . Eugenio García-Rodeja Alonso, asesor jurídico de CEPYME ZARAGOZA, ha guiado a través de los detalles más importantes que resumimos a continuación 

           

La norma introduce como novedad, además, la exigencia de que las soluciones tecnológicas y plataformas que ofrezcan los proveedores de servicios de facturación electrónica garanticen su interconexión e interoperabilidad gratuitas. Del mismo modo, las soluciones tecnológicas y plataformas propias de las empresas emisoras y receptoras de facturas deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

            En todo caso la  ley se remite, en cualquier caso, a un posterior desarrollo reglamentario en ese tema. La publicación de tal reglamento, determinará el inicio del cómputo de plazo de adaptación obligatoria a la factura electrónica

            Así, la norma, entre otras disposiciones, introduce la paulatina y obligada introducción de la facturación electrónica:

  • Se incide en la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.
  • Se queda a la espera del desarrollo reglamentario – D. Final 7ª – en lo referente a la facturación electrónica y “homologación” de los sistemas informáticos y de contabilidad. (véase al efecto el reciente RD 1007/2023, de 5 de diciembre.
  •  Para las PYMES y autónomos, el periodo de adaptación a la exigencia general de factura electrónica será (D. Final 8ª):
  • Para empresas y empresarios con facturación superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado.
  • Para el resto de empresas y empresarios: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado.

 

            Se está pendiente, en cualquier caso, de la publicación del reglamento para que empiece a correr el plazo de adaptación.

Se destaca igualmente que:

  • Los destinatarios de las facturas electrónicas podrán solicitar copia (sin costes adicionales) en un plazo de cuatro años desde su emisión.
  • El receptor de facturas electrónicas no podrá obligar a su emisor a utilizar soluciones, plataformas o proveedores de servicios de facturación electrónica predeterminados.


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