Horeca Hoteles Zaragoza y provincia muestra su preocupación por la entrada en vigor de la nueva normativa de registro de viajero

miércoles, 18 de septiembre de 2024

A solo dos semanas de la entrada en vigor de la última prórroga del Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre, en el que se exige solicitar datos a los subsectores del sector turístico, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y todas las patronales implicadas, entre ellas Horeca Hoteles Zaragoza y provincia, manifiestan su oposición a dicha normativa por el caos que produciría su implementación debido a la imposibilidad de cumplimiento de la normativa.

 

Este Real Decreto señalaba que habría un posterior desarrollo por orden ministerial de cuáles deberían ser los datos que se aporten por cada uno de los subsectores del turismo (alojamiento, coches de alquiler, agencias de viajes, plataformas de intermediación, campings, pisos turísticos…). Sin embargo, los hoteleros denuncian que, a fecha de hoy, este desarrollo legislativo no existe, por lo que se produce una confusión generalizada con respecto a qué información sería exigible y a la forma de remitirla.

 El sector hotelero, que siempre ha venido colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se encontró con la sorpresa de que tenía que facilitar datos no oficiales y que no aparecen en ninguno de los documentos que portan los viajeros (DNI y pasaporte) tales como forma de pago, números de tarjeta de crédito, teléfono móvil domicilio real… Tal y como el sector viene señalando desde hace meses, esto hace imposible remitirlos de forma automatizada, obligando a su registro y envío de forma manual y al consiguiente aumento de errores y trabajo desproporcionado de quienes los deben remitir.

 Ante esta situación, todas las asociaciones sectoriales se han puesto de acuerdo por primera vez en los problemas que va a ocasionar una legislación que califican de muy deficiente y de imposible aplicación. Las principales preocupaciones al respecto son las siguientes:

 

  1. Incompatibilidad con la normativa de la Unión Europea: La Comisión Europea y el TJUE, en la Sentencia C-817/19, han señalado que las medidas de tratamiento masivo de datos personales previstas en el Real Decreto vulneran las normativas comunitarias sobre protección de datos y privacidad. La recolección y almacenamiento de datos, tal como está planteada, no respeta los principios de proporcionalidad y minimización, lo que podría generar sanciones, acciones judiciales y mayor inseguridad jurídica para los sujetos obligados. Además, el Real Decreto implica una injerencia significativa en los derechos de privacidad de turistas y usuarios sin ofrecer salvaguardias claras, limitando la recolección masiva de datos a casos específicos y justificados.

 

  1. Inseguridad jurídica e imposibilidad de cumplimiento: El Real Decreto carece de la concreción y claridad necesarias para evitar vacíos legales, lo que provoca inseguridad jurídica. Asimismo, la normativa, el Real Decreto, ignora las complejidades operativas de las empresas afectadas, que se enfrentan a dificultades para recopilar los datos exigidos antes de la prestación de los servicios, lo que las expone a importantes sanciones debido a la imposibilidad de cumplir con estas obligaciones, con las consecuentes repercusiones operativas y

 

  1. Desventaja competitiva en el mercado nacional y europeo: Las obligaciones impuestas por el Real Decreto colocan a las empresas españolas, o a aquellas que operan en España, en una clara desventaja frente a competidores en otros países de la UE que no tienen normativas similares. Empresas y organizaciones europeas, como agencias de viajes, plataformas de comercialización, organizadores de congresos, hoteles, apartamentos turísticos y turoperadores, entre otros, han expresado ya sus dudas sobre el cumplimiento de esta normativa en los órganos europeos justificando su solicitud, en varios aspectos, entre los que se encuentran las dificultades que implica para el envío de viajeros a España.

 

  1. Falta de adecuación tecnológica: Actualmente, la infraestructura tecnológica necesaria para cumplir con las obligaciones de registro y comunicación no está plenamente operativa, lo que redunda sobre la incertidumbre jurídica, la imposibilidad de cumplimiento añade probabilidad de riesgos operativos y reputacionales para los sujetos obligados. La falta de preparación tecnológica ya ha sido señalada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Comisión Europea, reforzando nuestra afirmación de que la normativa no tiene en cuenta de manera adecuada ni la realidad operativa del sector turístico ni la normativa vigente en los mercados emisores internacionales. Al mismo tiempo, la distribución de competencias en materia de seguridad en España genera la implementación de diferentes herramientas en distintas regiones del país, lo que supondrá una dificultad adicional para las empresas turísticas con centros de trabajo operativos en varios territorios a nivel nacional.

 

  1. Carga administrativa desproporcionada: conjuntamente de las dificultades señaladas, nos parece relevante destacar que, las nuevas obligaciones de registro e identificación suponen una sobrecarga administrativa excesiva, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (pymes), que constituyen el núcleo del sector turístico (95% de las empresas). Implementar estas exigencias incrementa los costos operativos y la complejidad de gestión, algo que muchas empresas no pueden asumir, enfrentándose además de a los riesgos expuestos, operacionales y reputacionales, a graves sanciones económicas por su incumplimiento.

 


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