El Gobierno de Aragón ha aprobado una nueva Orden por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones destinadas a reparar los daños materiales y las pérdidas sufridas por establecimientos industriales, mercantiles y comerciales como consecuencia de las lluvias torrenciales registradas entre el 12 de agosto y el 28 de septiembre de 2025.
Estas ayudas se enmarcan en el Decreto-ley 6/2025, de 2 de octubre, mediante el cual el Ejecutivo autonómico adoptó medidas urgentes para la reparación de los daños provocados por inundaciones, desprendimientos y desbordamientos de ríos y barrancos, así como para facilitar la recuperación de las zonas afectadas. El citado decreto incluía un anexo con el listado inicial de municipios afectados y habilitaba al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública para su modificación mediante orden.
En desarrollo de esta norma, el Gobierno de Aragón aprobó la Orden PEJ/1348/2025, de 15 de octubre, por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaron anticipadamente las subvenciones previstas en el artículo 8 del Decreto-ley, dirigidas a compensar los daños materiales en establecimientos industriales, mercantiles y comerciales. Posteriormente, dicho anexo fue ampliado para incorporar nuevos términos municipales afectados a través de nuevas órdenes

Como consecuencia de estas ampliaciones, y con el fin de garantizar que los nuevos municipios incluidos puedan beneficiarse de las medidas de apoyo, la Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia ha dictado una nueva Orden que abre un nuevo plazo de solicitud de las ayudas para los establecimientos ubicados exclusivamente en dichos municipios.
Según establece la norma, el plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Aragón. No obstante, en el caso de daños ocultos que se manifiesten con posterioridad, el plazo se amplía hasta seis meses desde esa misma fecha. Asimismo, las solicitudes que hubieran sido presentadas con anterioridad por titulares de establecimientos situados en los municipios ahora incorporados se considerarán válidamente presentadas al inicio del nuevo plazo.