Beneficiarios:
- Empresarios autónomos. Personas físicas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Pequeñas empresas establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. A los efectos de esta subvención se entenderá por pequeñas empresas aquellas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26 de junio de 2014), con sus modificaciones posteriores o en la norma que lo sustituya. En la categoría de las Pyme, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Actuaciones subvencionables:
Se considerarán gastos e inversiones subvencionables aquellos pagos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, que tengan un efecto incentivador y que estén destinados a la mejora, acondicionamiento, reforma, adaptación, equipamiento, modernización y/o digitalización de la actividad empresarial y que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Activos materiales: Activos correspondientes a instalaciones, instrumental de laboratorio e investigación, maquinaria y equipos, mobiliario y otros activos fijos relacionados directamente con la actividad económica principal del beneficiario objeto de subvención y que deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
b) Instalación de los activos descritos en el punto anterior, incluyendo todos los trabajos y servicios necesarios para su correcta puesta en funcionamiento y operatividad en el contexto de la actividad empresarial.
c) Obras relacionadas con la ubicación de activos subvencionados. En caso de que fueran necesarios trabajos de preparación, planificación, diseño, redacción y dirección facultativa en la obra el importe máximo subvencionable será del 6% del total de la inversión aprobada para esta partida.
d) Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, otros activos como licencias, “know how” o conocimientos técnicos no patentados, de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre entidades.
e) Activos materiales e inmateriales para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización, sostenibilidad y eficiencia energética o proyectos de I+D+i.
f) Los gastos de desarrollo de producto y/o prototipos o mínimos productos viables.
g) Adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.
h) Aquellos gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
- Creación de página web y soluciones de e-commerce.
- Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
- Actuaciones de formación en el trabajo, cursos de capacitación, formación, recualificación o reciclaje profesional, actualización de competencias y similares vinculadas con la actividad económica principal del beneficiario y/o al desempeño del puesto de trabajo correspondiente.
- Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades tales como formadores y/o consultores.
- Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
- Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
- Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
- Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente a la actividad subvencionada y cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución y así quede justificado por la entidad beneficiaria.
i) Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funciona[1]miento de la entidad benefciaria
Además, también se considerarán subvencionables los gastos relacionados con el personal y que cumplan con los siguientes requisitos:
- a) En esta partida se podrán incluir los gastos del pago de las retribuciones al personal propio del beneficiario. No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas, Socios participativos o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo de esa función.
- b) Las retribuciones abonadas al personal únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo de referencia para cada provincia.
- c) No serán subvencionables los gastos de finiquito e indemnización del personal, así como horas extraordinarias, pluses o pagas extraordinarias que no recoja el Convenio Colectivo de referencia en el sector. 4.
El periodo de ejecución es del 01/01/2024 al 31/12/2024, debiendo haber realizado y pagado todos los gastos e inversiones. Las empresas solicitantes solamente podrán presentar un proyecto pudiendo optar a una ayuda máxima de 50.000 euros.
Puede consultar la normativa aplicable, los modelos regularizados y presentar su solicitud en el siguiente enlace: